Respuestas del Cardenal Presidente

de la Pontificia Commisión “Ecclesia Dei” a ciertas preguntas

(traducción provista por La Buhardilla de Jerónimo)

 

Desde el momento en que llegaron a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei frecuentes preguntas sobre las razones del Motu Proprio Summorum Pontificum , algunas de las cuales se fundan en las prescripciones del documento Quattuor abhinc annos enviado el 3 de octubre de 1984 a las Conferencias Episcopales, el Presidente de la misma Comisión, el Eminentísimo Cardenal Darío Castrillón Hoyos, ha considerado oportuno dar las siguientes respuestas:

Pregunta: ¿Es lícito referirse a la Carta Quattuor abhinc annos para regular las cuestiones relacionadas con la celebración de la Forma extraordinaria del Rito Romano, es decir, según el Misal Romano de 1962?

Respuesta: Evidentemente no. Ya que, con la publicación del Motu Proprio Summorum Pontificum , decaen las prescripciones para el uso del Misal de 1962, precedentemente emanadas por la Quattuor abhinc annos y sucesivamente por el Motu Proprio Ecclesia Dei Adflicta del Siervo de Dios Juan Pablo II.

De hecho, el mismo Summorum Pontificum , desde el artículo 1 afirma explícitamente que “las condiciones para el uso de este Misal establecidas en los documentos anteriores Quattuor abhinc annos y Ecclesia Dei , serán sustituidas”. El Motu Proprio enumera las nuevas condiciones.

Por lo tanto, no se podrá referir más a las restricciones establecidas por aquellos dos documentos para la celebración según el Misal de 1962.

Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias esenciales entre el último Motu Proprio y los dos precedentes documentos referentes a esta materia?

Respuesta: La primera diferencia esencial es ciertamente que ahora es lícito celebrar la Santa Misa según el Rito extraordinario, sin necesidad de un permiso especial llamado “indulto”. El Santo Padre Benedicto XVI ha establecido, de una vez por todas, que el Rito Romano consta de dos Formas, a las cuales ha querido dar el nombre de “Forma Ordinaria” (la celebración del Novus Ordo, según el Misal de Pablo VI de 1970) y “Forma Extraordinaria” (la celebración del Rito gregoriano, según el Misal del Beato Juan XIII de 1962) y ha confirmado que este Misal de 1962 no ha sido nunca abrogado. Otra diferencia es que en las Misas celebradas sin pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, secular o religioso, puede usar uno u otro Misal (art. 2). Además, en las Misas sin pueblo o con pueblo, corresponde al párroco o al rector de la iglesia donde se quiere celebrar, dar el permiso a todos aquellos sacerdotes que presenten el “celebret” dado por el proprio Ordinario. Si estos negasen el permiso, el Obispo debe, según la norma del Motu Proprio, asegurar que el permiso sea concedido (cfr. art. 7). Es importante saber que una Comisión Cardenalicia “ad hoc” , desde el 12 de diciembre de 1986, formada por los Eminentísimos Cardenales Paul Augustin Mayer, prefecto de la Congregación para el Culto Divino, Agostino Casaroli, Bernardin Gantin, Joseph Ratzinger, William Baum, Edouard Gagnon, Alfons Stickler, Antonio Innocenti, había sido creada “por voluntad del Santo Padre, con el fin de examinar los posibles procedimientos a realizar para remediar la constatada ineficacia del Indulto Pontificio Quattuor abhinc annos (sobre la restauración de la llamada “Santa Misa Tridentina” en la Iglesia Latina con el Misal Romano de la de la Edición típica de 1962), emanado por la Congregación para el Culto Divino con Prot. N. 686/84 del 3 de octubre de 1984”. Con este fin, ya entonces, esta Comisión había propuesto al Santo Padre Juan Pablo II algunos elementos esenciales que han sido retomados en el Motu Proprio Summorum Pontificum.

“La Buhardilla de Jerónimo” incluye también en su entrada sobre esta cuestión una reveladora síntesis de las intervenciones y pronunciamientos de los cardenales que formaron parte de la referida Comisión